Reglamento Agencia Drogas UE

Artículo 62 — Reglamento Agencia Drogas UE

Artículo 62

Derogación del Reglamento (CE) n.o 1920/2006

1.   Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 con efectos a partir del 2 de julio de 2024. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.

2.   Las normas y medidas internas adoptadas por el Consejo de Administración sobre la base del Reglamento (CE) n.o 1920/2006 seguirán en vigor después del 2 de julio de 2024, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración en la aplicación del presente Reglamento.