Disposición adicional única. Informe anual de seguimiento.
La Dirección General de Emigración efectuará el seguimiento de la aplicación del presente real decreto, elevando un informe anual al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el que, en su caso, se propondrán las modificaciones a introducir en el régimen que se establece si se produjeran desviaciones con incidencia presupuestaria.