Artículo 15. Competencia.
Corresponde a la Dirección General de Emigración el reconocimiento y pago de la prestación económica por razón de necesidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas en relación con la instrucción y custodia de los expedientes a las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y a los demás órganos a los que se refiere el artículo 8 de este real decreto.