RD 8/2008

Artículo 23 — RD 8/2008

Artículo 23. Justificación de los pagos.

La justificación de los pagos por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o por los servicios correspondientes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero se realizará en el plazo de seis meses, pudiendo ser prorrogado por otros seis meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.