Artículo 16. Recursos.
Contra las resoluciones dictadas por el Director General de Emigración podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.