Disposición transitoria segunda. Reajuste del número de Delegados de Prevención.
Todos los Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado deberán proceder a acomodar el número de Delegados y/o Delegadas de prevención a lo previsto en el artículo 5.3 de este Real Decreto en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo.
Se añade por el art. único.27 del Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13414.