Disposición adicional séptima. Normativa supletoria.
Para todas las cuestiones no reguladas en este real decreto deberá estarse a lo dispuesto en la normativa general y específica de prevención de riesgos laborales.
Se renumera por el art. único.21 del Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13414.
Su anterior numeración era disposición adicional sexta.