Disposición final tercera. Habilitación reglamentaria.
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo o aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.
Se añade por el art. único.31 del Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13414.