Disposición adicional quinta. Adaptación de los Planes de Prevención.
Todos los Departamentos y organismos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, deberán realizar, en el plazo de un año, las adaptaciones que resulten necesarias en cada caso para adecuar su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, realizado en base a la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 17 de febrero de 2004, a lo establecido en el artículo 3.3 del mismo, en relación con el Plan de Prevención.
Disposición adicional quinta. Adaptación de los Planes de Prevención.
Todos los Departamentos y Organismos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, deberán realizar las adaptaciones que resulten necesarias en cada caso para adecuar su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, realizado en base a la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 15 de noviembre de 2013, a lo establecido en el artículo 3.3 del mismo, en relación con el Plan de Prevención.
Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13414.