RD 43/2021

Disposición adicional cuarta — RD 43/2021

Disposición adicional cuarta. Supuesto de dependencia de proveedores externos.

En referencia al artículo 19.3 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, cuando los operadores de servicios esenciales o proveedores de servicios digitales dependan de proveedores externos a los que les sea de aplicación la disposición adicional novena de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, el Equipo de Respuesta ante Emergencias Informáticas (CERT) competente del proveedor externo se corresponderá con:

a) El CCN-CERT, del Centro Criptológico Nacional, cuando el proveedor esté incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) El INCIBE-CERT, del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, en el resto de los casos.