RD 43/2021

Disposición adicional tercera de RD 43/2021: Disposición adicional tercera. Régimen específico del Banco de España

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional tercera. Régimen específico del Banco de España.

Las disposiciones del presente real decreto se entenderán sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas al Banco de España, al Banco Central Europeo y al Sistema Europeo de Bancos Centrales, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, y la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

En lo no previsto en su normativa específica, y en cuanto sea compatible con su naturaleza, funciones e independencia, será de aplicación al Banco de España lo previsto en este real decreto.