Artículo 14. Consulta con otras autoridades.
1. Las consultas con otras autoridades con competencia en materia de seguridad pública y seguridad ciudadana, previstas en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, se realizarán a través de la OCC.
2. Las consultas relativas al resto de materias previstas en el citado artículo 14 se realizarán directamente a las autoridades competentes correspondientes.