RD 2169/1984

Artículo 9 — RD 2169/1984

Artículo 9.

Corresponde a los Ministros, en relación con los funcionarios destinados en su Departamento y a los Secretarios de Estado, en relación con los funcionarios destinados en las Unidades adscritas a los mismos:

1. La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.

2. La convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas según lo dispuesto en el artículo 6. 4, de este Real Decreto, y la resolución de los mismos.

3. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.

4. La propuesta de la relación de puestos de trabajo.

5. Otorgar los premios o recompensas que, en su caso, procedan.

6. Designar los representantes del Departamento en las Comisiones de análisis de los programas alternativos de gasto.