RD 2169/1984

Artículo 6 — RD 2169/1984

Artículo 6.

Corresponden al Secretario de Estado para la Administración Pública, en relación con el personal funcionario, las siguientes competencias:

1. El impulso y dirección, en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de la Presidencia, en relación con el régimen jurídico e inspección de la Función Pública.

2. (Derogado).

3. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

4. La aprobación de las bases de las convocatorias de los concursos para provisión de puestos de trabajo.

5. El desarrollo y la ejecución de los acuerdos del Gobierno sobre racionalización de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.

6. Dirigir la coordinación, el control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración del Estado.

7. (Derogado).

8. (Derogado).

9. Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria.A) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-1990-22198 y, con efectos de 25 de septiembre de 1990, los apartados 2 y 4 en lo que se refiere a la exigencia de informe de la Comisión Superior de Personal, por la disposición derogatoria.2 del Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-1990-22199

Se derogan los apartados 7 y 8 por la disposición derogatoria 1 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1990-933