Artículo 1.
Las competencias en materia de administración del personal de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se ejercerán de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.
Artículo 1.
Las competencias en materia de administración del personal de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se ejercerán de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.
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