Disposición transitoria única. Extensión de efectos.
El presente Real Decreto será también de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que a la entrada en vigor del mismo, se encuentren en la situación de segunda actividad por disminución o insuficiencia de las facultades psicofísicas, a efectos de revisiones médicas y del procedimiento para determinar si procede el reingreso al servicio activo, cuando el expediente correspondiente se instruya a petición del interesado.