Disposición adicional primera. Cómputo de tiempo a efectos de la situación de segunda actividad.
1. A los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía les será computable como servicios efectivos, a efectos de la aplicación de la situación de segunda actividad, el tiempo que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de los extinguidos Cuerpos Especiales Administrativo y Auxiliar de Oficinas de la Dirección General de Seguridad.
2. Asimismo, a efectos de la aplicación de la situación de segunda actividad, será computable a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía el tiempo transcurrido en excedencia especial en el mismo o en los extinguidos Superior de Policía y de Policía Nacional, por prestación del servicio militar.