Artículo 13. Actuación del tribunal.
1. Para la válida constitución del tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de dos Vocales. Levantará acta de cada una de las sesiones y emitirá dictamen razonado sobre la procedencia del pase a la situación de segunda actividad del funcionario o de su incapacidad permanente para el servicio a efectos de la declaración de jubilación.
2. El tribunal se regirá por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.