Disposición final segunda. Habilitación para disposiciones de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Justicia e Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final segunda. Habilitación para disposiciones de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Justicia e Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.
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