Artículo 16. Régimen de funcionamiento.
Además de por lo previsto en el presente Real Decreto, la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y las Comisiones Asesoras de Publicaciones se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.