RD 118/2001

Artículo 8 — RD 118/2001

Artículo 8. Número de identificación de publicaciones oficiales.

Todas las publicaciones oficiales tendrán un número de identificación, que será asignado por la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, en la forma que se determine por Orden del Ministro de la Presidencia.