RD 118/2001

Artículo 13 — RD 118/2001

Artículo 13. Comisiones especiales de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

La Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales podrá constituir las Comisiones Especiales que considere necesario, con las funciones que, dentro del marco del presente Real Decreto, se determinen en el acuerdo de constitución.