Artículo 14. Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo del Ministerio de la Presidencia ejercerá las funciones de centro de publicaciones departamental y, asimismo, la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y de sus Comisiones Especiales.