Disposición adicional tercera. Normas de funcionamiento de los órganos colegiados.
Sin perjuicio de las especialidades prevista en esta orden, el funcionamiento de los órganos colegiados de la Dirección General de la Policía se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.