Disposición adicional primera. Desarrollo de las unidades y servicios de inferior rango.
Pueden crearse, a través del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional, unidades policiales específicas, dependientes orgánica y funcionalmente de la comisaría general que en cada caso se determine, para la lucha contra determinados tipos de criminalidad y en función de los informes estratégicos que, sobre la situación y tendencias de los mismos, se elaboren periódicamente.
Asimismo, pueden crearse unidades de policía científica de carácter supraterritorial, con laboratorios que podrán extender sus servicios a ámbitos territoriales superiores al de Jefatura Superior de Policía. Estas unidades mantendrán la dependencia orgánica de sus jefes territoriales.