Artículo 21. Comisarías Zonales.
Cuando las circunstancias e incidencia de la delincuencia lo aconsejen, se pueden establecer las Comisarías Zonales que se determinen en el catálogo de puestos de trabajo de la Policía Nacional, con funciones de impulso, coordinación de los servicios operativos y gestión que en cada caso se le encomienden.