Orden INT/859/2023

Artículo 24 — Orden INT/859/2023

Artículo 24. Comisarías Conjuntas. Centros de Cooperación Policial y Aduanera. Centros de Cooperación Policial.

Son unidades destinadas a desarrollar la cooperación en materia policial y aduanera en la zona fronteriza de aquellos estados con los que España comparte frontera común, de acuerdo con lo previsto en los convenios o acuerdos internacionales correspondientes.

Los Centros de Cooperación Policial y Aduanera se integran en la estructura de la Comisaría Conjunta, y su funcionamiento se rige por su propia normativa.

Cuando las localidades en las que se encuentren las comisarías conjuntas y los centros de cooperación policial y aduanera cuenten con comisaría local, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva comisaría provincial.

Existirán comisarías conjuntas y centros de cooperación policial y aduanera y centros de cooperación policial en las localidades reflejadas en el anexo IV de esta orden.