Artículo veintisiete.
El Consejo de Estado elaborará su presupuesto, que figurará como una Sección dentro de los Presupuestos Generales del Estado.
Se añade por el art. único.19 de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21762.
Artículo veintisiete.
El Consejo de Estado elaborará su presupuesto, que figurará como una Sección dentro de los Presupuestos Generales del Estado.
Se añade por el art. único.19 de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21762.
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