LO 3/1980

Artículo veintiséis — LO 3/1980

Artículo veintiséis.

1. El Presidente del Consejo de Estado fija el orden del día del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios y preside sus sesiones, ostenta la jefatura de todas las dependencias del Consejo y su representación.

2. Al Presidente del Consejo de Estado, de conformidad con la Comisión Permanente, corresponde desarrollar la estructura presupuestaria del Consejo con arreglo a sus características, de acuerdo con la que se establezca para el sector público.

3. Corresponde al Presidente del Consejo de Estado aprobar los gastos de los servicios a su cargo, autorizar su compromiso y liquidación e interesar del Ministro de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Se modifica y reenumera por el art. único.21 de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21762.