Artículo quince bis.
La selección y provisión de todos los puestos de trabajo en el Consejo de Estado se realizarán teniendo en especial consideración los principios de mérito y capacidad.
Se añade por el art. único.10 de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21762.