Artículo diez.
Uno. El Secretario general será nombrado por Real Decreto entre los Letrados Mayores, a propuesta de la Comisión Permanente aprobada por el Pleno.
Dos. Asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21762.