Artículo 26.
El Defensor del Pueblo Andaluz podrá instar del Defensor del Pueblo del Estado la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra las disposiciones normativas emanadas del Parlamento y del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Artículo 26.
El Defensor del Pueblo Andaluz podrá instar del Defensor del Pueblo del Estado la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra las disposiciones normativas emanadas del Parlamento y del Consejo de Gobierno de Andalucía.
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