Artículo 4.
1. El Presidente del Parlamento de Andalucía acreditará, con su firma, el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
2. El Defensor del Pueblo Andaluz tomará posesión de su cargo ante la Mesa del Parlamento, prestando juramento o promesa de desempeñar, fielmente, su función.