Ley 8/1991 Asturias

Disposición adicional tercera — Ley 8/1991 Asturias

Disposición adicional tercera.

Las referencias contenidas en la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, convalidada y modificada parcialmente por la Ley 9/1983, de 12 de diciembre, y en la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, al Consejero de la Presidencia, a la Consejería de la Presidencia, al Consejero de Hacienda y Economía y a la Consejería de Hacienda y Economía, deben entenderse efectuadas al Consejero de Interior y Administraciones Públicas; a la Consejería de Interior y Administraciones Públicas; al Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, y a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, respectivamente.