Ley 8/1991 Asturias

Artículo 3 de la Ley 8/1991 Asturias

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 3.

1. El Consejo de Gobierno se integra por el Presidente y los Consejeros por él designados.

2. El Presidente podrá nombrar, de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Junta general, un Vicepresidente.

Se deroga el último inciso del apartado 1 por la disposición derogatoria 1 de la Ley autonómica 15/1999, de 15 de julio. Ref. BOE-A-1999-16833.