Disposición adicional tercera. Mecanismos de seguimiento.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la Consejería con competencias en materia de impulso y coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales articulará los mecanismos de seguimiento con la participación de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo del artículo 10.3.20.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.