Artículo 4. Contenido de la participación institucional.
1. La participación institucional consiste en el ejercicio de la representación, defensa y promoción, en el ámbito de aplicación dispuesto en el artículo 2 de esta ley, por parte de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los intereses laborales, económicos y sociales que corresponden a las personas trabajadoras y al empresariado, ejerciendo los derechos y cumpliendo los deberes establecidos en el artículo siguiente.
2. Las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía llevarán a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora, lealtad institucional y confianza legítima.
3. La participación institucional regulada en esta ley se enmarca en el derecho a una buena administración, garantizado en el Estatuto de Autonomía, así como en el principio de buena administración establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.