Disposición adicional primera. Participación institucional de las organizaciones o instituciones representativas de intereses colectivos.
La participación institucional recogida en la presente ley se llevará a cabo sin menoscabo del derecho de representación que corresponde a otras organizaciones o instituciones representativas de intereses colectivos en los órganos de asesoramiento y participación de la Administración autonómica o de sus entes instrumentales.