Ley 6/1986 CM ILP

Art 11 — Ley 6/1986 CM ILP

Art. 11.

1. Junto a la firma del proponente, se indicará su nombre y .apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y domicilio en que se halle inscrito a efectos electorales.

2. Las firmas deberán ser autenticadas por un Notario, por un Secretario Judicial o por el Secretario Municipal correspondiente al Ayuntamiento en cuyo Censo Electoral se halle inscrito el firmante.

La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.