Ley 6/1986 CM ILP

Art 8 — Ley 6/1986 CM ILP

Art. 8.

La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de Proposiciones de Ley, suscritas por la firma de, al menos, 50.000 electores madrileños, autenticadas en la forma que determina la Ley. A estos efectos, los promotores de la iniciativa se integrarán en una Comisión Promotora.