Ley 6/1986 CM ILP

Art 6 — Ley 6/1986 CM ILP

Art. 6.

1. Admitida la Proposición de Ley por la Mesa de la Asamblea, el procedimiento de su tramitación se regulará de acuerdo con el artículo 117 del Reglamento de la Asamblea.

2. La Mesa de la Asamblea procederá a dar lectura de la Proposición de Ley y a su documentación justificativa en el Pleno en el que aquélla se debatiera.