Ley 52/1997

Disposición adicional primera de la Ley 52/1997: Disposición adicional primera. Normas objeto de modificación

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional primera. Normas objeto de modificación.

Los artículos 118.3 y 123.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 7.3 y 8.4 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, quedan modificados debiendo sustituirse la expresión «Abogado del Estado» por «Abogado del Estado o representante procesal de la Administración demandada».