Artículo 10. Jurisdicción militar.
El ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio del Estado ante la jurisdicción militar se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 10. Jurisdicción militar.
El ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio del Estado ante la jurisdicción militar se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
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