Artículo 6. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico del Estado.
Los órganos interesados en los procesos, así como todos los de la Administración General del Estado a los que los órganos del Servicio Jurídico del Estado se lo soliciten, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.