Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 51 de la Ley 3/2003 Sector Público La Rioja: Miembros de la Junta General

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 51. Miembros de la Junta General.

1. La Junta General de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las que la Administración ostente una participación del 100% de su capital social estará constituida por el Gobierno de La Rioja.

2. En las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las que la Administración ostente una participación inferior al 100% de su capital social corresponderá al Gobierno designar, de entre sus miembros, a los representantes de dicho capital en la Junta General.