Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 49 — Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 49. Creación, modificación y extinción.

La creación, transformación, fusión, escisión y extinción de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno. El acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, y con el preceptivo informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y Hacienda.

Se modifica por la disposición adicional 4.1 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18493#dacuaa