Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 50 bis. Aportaciones dinerarias.
Las aportaciones dinerarias que se realicen con la finalidad de fortalecer o sanear el sector público empresarial requerirán con carácter previo a su acuerdo por la consejería interesada informes de las consejerías con competencias en materia de Patrimonio y de Control Presupuestario. Estas aportaciones deberán de comunicarse para su registro en la contabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma y en el Inventario General de Bienes y Derechos de la misma.
Se añade por el art. 50 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394#a5-2