Artículo 51 bis. Consejos de Administración.
La Junta General designará a los miembros del consejo de administración en el caso de sociedades cuyo capital corresponda en su integridad a la Comunidad Autónoma de La Rioja. En los demás supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar a su representante en la Junta General para proponer a ésta el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración que le correspondan.
Se añade por la disposición adicional 4.2 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18493#dacuaa