Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 48 — Ley 3/2003 Sector Público La Rioja

Artículo 48. Concepto y Régimen General.

1. Son sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente, directa o indirectamente, por el Gobierno de La Rioja, o cuyo control efectivo corresponda, directa o indirectamente, al Gobierno de La Rioja o a un organismo público dependiente del mismo.

2. Se regirán por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las siguientes materias:

a) Las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable en materia presupuestaria, contable y de control vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) En materia de contratación se ajustarán en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.

3. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública.