Artículo 9.
Uno. Corresponde a la Asamblea Regional de Cantabria:
a) Ejercer la potestad legislativa en materia de su competencia. La Asamblea Regional sólo podrá delegar esta potestad legislativa en el Consejo de Gobierno en los términos que establecen los artículos ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución para el supuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno, todo ello en el marco del presente Estatuto.
b) Ejercer la iniciativa legislativa y solicitar del Gobierno la adopción de proyectos de Ley, según lo dispuesto en la Constitución.
c) Fijar las previsiones de índole política social y económica que de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución haya de suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación.
d) Aprobar los convenios a realizar con otras Comunidades Autónomas y los acuerdos de cooperación con las mismas, a que se refiere el artículo treinta del presente Estatuto.
e) Impulsar y controlar la acción política del Consejo de Gobierno.
f) Aprobar los presupuestos y cuentas de la Diputación Regional sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas, con arreglo al artículo 153 de la Constitución.
g) Aprobar los planes de fomento de interés general para la Comunidad Autónoma en los términos del artículo veintiocho de este Estatuto.
h) Designar para cada legislatura de las Cortes Generales a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma Cántabra de acuerdo a lo previsto en el artículo sesenta y nueve, apartado cinco, de la Constitución, por el procedimiento que al efecto señale la propia Asamblea. Estos Senadores deberán ser Diputados Regionales de Cantabria y cesarán como Senadores además de lo dispuesto en la Constitución, cuando cesen como Diputados regionales.
i) Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Diputación Regional de Cantabria.
j) Exigir en su caso, responsabilidad política al Consejo de Gobierno y a su Presidente.
k) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en el apartado c), número uno, del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
l) Cualesquiera otras que les correspondan de acuerdo con la Constitución, las Leyes y el presente Estatuto.
Dos. La Asamblea Regional de Cantabria es inviolable.
Artículo 9.
Corresponde al Parlamento de Cantabria:
1. Ejercer la potestad legislativa en materia de su competencia. El Parlamento sólo podrá delegar esta potestad legislativa en el Gobierno en los términos que establecen los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución para el supuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno del Estado, todo ello en el marco del presente Estatuto.
2. Ejercer la iniciativa legislativa y solicitar del Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley, según lo dispuesto en la Constitución.
3. Fijar las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo 131, apartado 2, de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno del Estado para la elaboración de los proyectos de planificación.
4. Aprobar los convenios a realizar con otras Comunidades Autónomas y los acuerdos de cooperación con las mismas, a que se refiere el artículo 31 del presente Estatuto.
5. Impulsar y controlar la acción política del Gobierno.
6. Aprobar los presupuestos y cuentas de la Comunidad Autónoma sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas, con arreglo al artículo 153 de la Constitución.
7. Aprobar los planes de fomento de interés general para la Comunidad Autónoma.
8. Designar para cada legislatura del Parlamento de Cantabria a los Senadores o Senadoras representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69, apartado 5, de la Constitución, por el procedimiento que al efecto señale el propio Parlamento. Estos Senadores o Senadoras deberán ser Diputados o Diputadas del Parlamento de Cantabria y cesarán como Senadores o Senadoras, además de lo dispuesto en la Constitución, cuando cesen como Diputados o Diputadas del Parlamento de Cantabria.
9. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
10. Exigir, en su caso, responsabilidad política al Gobierno y a su Presidente.
11. Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional, en los términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
12. Controlar los medios de comunicación social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.
13. Recibir la información que proporcione el Gobierno del Estado en orden a tratados internacionales y otros proyectos que afecten al interés de la Comunidad Autónoma.
14. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, las leyes y el presente Estatuto.
Se modifica por el art. único.12 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152